1937 Año en que Lázaro Cárdenas logra la capitulación de los Estados Unidos a todo derecho sobre el Istmo de Tehuantepec.

Como antecedente es importante notar que contrario a la creencia popular, no es Melchor Ocampo quien concede el Istmo de Tehuantepec a los Estados Unidos; la entrega de nuestra amada tierra istmeña fue pactada por Antonio López de Santa Anna en el Tratado de La Mesilla firmado de su puño y letra en 1853. Así es amables lectores, cuando en 1859 las partes se sientan a negociar el Tratado McLane - Ocampo, habían transcurrido seis años de la entrega de nuestro Istmo y como es evidente, el entonces embajador norteamericano McLane, traía la firme intención de exigir lo concedido por Santa Anna en el Artículo VIII del Tratado de La Mesilla.

Veamos lo que establecía el numeral octavo del citado tratado. Transcripción fidedigna por lo cual se aprecian algunas diferencias ortográficas a la época actual.


Con el pretexto de la construcción de unas vías de ferrocarril se solicitó a México la venta de La Mesilla.

Tratado de Límites con EU (Tratado de La Mesilla ó Gadsden Purchase).

30 de diciembre de 1853.
ANTONIO LOPEZ DE SANTA ANNA, Benemérito de la Patria, General de División, Gran Maestro de la Nacional y distinguida Orden de Guadalupe, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Carlos III, y Presidente de la Republica Mexicana , a todos los que la presente vieren, sabed:
(… artículos I al VII).

ARTICULO VIII.
Habiendo autorizado el Gobierno mexicano en 5 de febrero de 1853, la pronta construccion de un camino de madera y de un ferrocarríl en el Istmo de Tehuantehec, para asegurar de una manera estable los beneficios de dicha via de comunicación las personas y mercancias de los ciudadanos de Mexico y de los Estados Unidos, se estipula que ninguno de los Gobiernos pondra obstáculo alguno al transito de personas y mercancias de ambas naciones y que en ningun tiempo se impondran cargas por el transito de personas y propiedades de ciudadanos de los Estados Unidos mayores que las que se impongan a las personas y propiedades de otras naciones extranjeras ni ningun interes en dicha via de comunicación o en sus productos se tranfiera a un Gobierno extranjero.


Mapa que ilustra el detalle de colindancias y límites comprendidos en el "Tratado de la Mesilla" ó "Gadsden Purchase".
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Los Estados Unidos tendran derecho de transportar por el Istmo, por medio de sus agentes, y en valijas cerradas las malas de los Estados Unidos que no han de distribuirse en la extension de la línea de comunicación, y también los efectos del Gobierno de los Estados Unidos y sus ciudadanos, que sólo vayan de transito y no para distribuirse en el Istmo, estarán libres de derechos de Aduana u otros impuestos por el Gobierno Mexicano No se exijira a las personas que atraviesen el Istmo, y no permanezcan en el País, pasaportes ni cartas de seguridad.

Cuando se concluya la construcción del ferrocarril, el Gobierno Mexicano conviene en abrir un puerto de entrada ademas del de Veracruz, en donde termine dicho ferrocarril en el Golfo de México, o cerca de ese punto. Los dos Gobiernos celebrarán un arreglo para el pronto tránsito de tropas y municiones de los Estados Unidos que este Gobierno tenga ocasión de enviar de una parte de su territorio a otra. situadas en lados opuestos del Continente.

Habiendo convenido el Gobierno Mexicano en proteger con todo su poder la construcción, conservación y seguridad de la obra, los Estados Unidos de su parte podrán impartirle su protección; siempre que fuere apoyado y arreglado al Derecho de Gentes.

(Artículo IX.)

Dado en el Palacio Nacional de México, firmado de mi mano, autorizado con el Gran Sello de la Nación y refrendado por el Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, a los 31 días del mes de mayo del año del Señor 1854, trigésimo cuarto de la Independencia de la República Mexicana. ANTONIO LOPEZ DE SANTA ANNA.



El Presidente Lázaro Cárdenas es informado del Artículo VIII de los Tratados de la Mesilla.

Días después de tomar posesión como Presidente, mi General solicita en términos estrictamente confidenciales a la Secretaría de Guerra y a la Secretaría de Relaciones Exteriores la agenda de riesgos y compromisos pendientes de solución que el gobierno mexicano mantenía frente a Estados Unidos, entonces gobernado por Franklin D. Roosevelt.


Presidente Lázaro Cárdenas del Río.

Gran sorpresa y zozobra debió causar aquél informe presentado al Presidente Cárdenas… traía lumbre. Ante sus ojos aparecía como ACTO JURÍDICO VIGENTE, CONSTITUCIONAL Y FIRME DE TODO DERECHO el citado Artículo VIII, cuyo contenido dictaba sin lugar a dudas ni objeciones que los norteamericanos podían exigir en cualquier momento por las buenas o por las malas, el cabal cumplimiento de la entrega de nuestro Istmo de Tehuantepec para el libre paso de sus fuerzas armadas, maquinaria de guerra y demás componentes de logística militar siendo que, como ha quedado constancia, tal obligación fue pactada y ratificada por Santa Anna.


El Tratado McLane Ocampo nunca entró en vigor, pero el Tratado de la Mesilla sí; en consecuencia el gobierno del Presidente Cárdenas precisó únicamente la anulación del Artículo 8° del Tratado de La Mesilla, motivo de la presente crónica.

Hasta el día de hoy a excepción del citado Artículo 8°, todos los demás Artículos del Tratado de La Mesilla continúan vigentes.


En efecto, los beneficios del Capítulo VIII si bien nunca fueron reclamados por Washington tampoco nunca fueron expresamente desistidos o renunciados; y en tal virtud el informe presentado al Presidente Cárdenas precisaba que: al amparo del derecho internacional pervivía el legítimo fundamento favorable a Estados Unidos para reclamar a México la ejecución material del referido compromiso. Si ellos lo demandaban no quedaba más que conceder el paso transístmico a tropas, mercancías y pertrechos norteamericanos … corría el año de 1934 en plena víspera de la expropiación petrolera y la Segunda Guerra Mundial.


La decisión del Presidente Cárdenas y Francisco J. Múgica.

General Francisco J. Múgica.

Es imposible concebir el auténtico legado de la Revolución Mexicana sin la entrañable presencia de mi General Múgica. Mentor, ideólogo, inspiración y sobre todo, ejemplo de político preclaro que sirvió de faro luminoso a Tata Lázaro. Ambos michoacanos y compañeros de causa se nutrieron el uno del otro para lograr con valor, audacia e infinito amor a nuestro pueblo las hazañas más trascendentes de la historia postrevolucionaria: El destierro del perverso de Calles, la expropiación petrolera, la reforma agraria y la salvación de nuestro querido terruño istmeño. En la sucesión presidencial de 1940 en lugar del timorato de Ávila Camacho, la patria urgía al Gran Múgica… ¡Viva Múgica!

Así mi sentir querid@s compatriotas.

Refrescada la memoria me atrevo a afirmar por la gravedad del caso que nos ocupa que el Presidente Cárdenas debió consultar con Múgica —fué quien redactó el manifiesto de la expropiación petrolera— el camino a seguir para que por la vía diplomática se obtuviera de Washington la renuncia formal y expresa al derecho suscrito en el citado Artículo VIII. En este trance justo es decirlo, las circunstancias internacionales que prevalecían con el poderoso vecino del norte eran favorables, pues se había implementado a iniciativa de Franklin D. Roosevelt la Política del Buen Vecino.


En 1933 la Política del Buen Vecino ofreció cambiar las intervenciones militares y golpes de estado de patrocinio norteamericano por el Soft Power: Imposición de un neocolonialismo industrial, económico y financiero en toda Latinoamérica.

La promesa del Buen Vecino no ha sido honrada, pues al tiempo que corre continúa una feróz diplomacia de fuerza, golpes de estado y agresiones económicas que Estados Unidos comete contra nuestras hermanas naciones latinoamericanas.


No había margen para cometer el más mínimo error en la estrategia para obtener la renuncia expresa de Washington, no sólo al Artículo 8° del Tratado de La Mesilla sino a toda posible demanda o documento que comprometiera la integridad de cualquier área o territorio de nuestro suelo patrio.

Para no levantar sospecha alguna que pudiera mal interpretarse por los servicios de inteligencia norteamericanos en nuestro país, entonces coordinados por el FBI —la CIA aún no existía— nuestro Presidente tomó el cause natural de la operación, así que entró en contacto con el doctor Francisco Castillo Nájera, entonces embajador de México en Washington; a quien instruyó como agenda prioritaria el explorar y propiciar las condiciones favorables para ventilar, primero de manera verbal la acometida de tan sensible asunto. En el cumplimiento de esta misión nuestro embajador se aferró a una palabra clave: paciencia, mucha paciencia y más paciencia.


Doctor Francisco Castillo Nájera.

En los Estados Unidos de América la Secretaría de Estado es la instancia equivalente a nuestra Secretaría de Relaciones Exteriores, así que el médico militar Castillo Nájera solicitó una audiencia con Mr. Sumner Welles, subsecretario de Estado. Una vez frente a Welles, Castillo Nájera soltó el buscapies. En algo así como un soliloquio —reflexión en voz alta— sin mover un sólo nervio, le hizo ver al subsecretario la existencia y los alcances del referido Capítulo VIII.

En tono amable y relajado Castillo agradeció que después de tantos años Washington nunca hubiera invocado el cumplimiento de tal obligación, y así que, asistiendo a la Política del Buen Vecino proclamada por el gobierno norteamericano, México agradecería la renuncia inmediata e incondicional de los derechos concedidos en el citado acuerdo. Por la trascendencia del asunto, Welles ofreció gestionar una audiencia directamente con el titular de la Secretaría de Estado: Mr. Cordell Hull. El tiempo transcurrió y la tan ansiada prueba de buena voluntad no llegaba.


La conexión Buenos Aires, Argentina; Istmo de Tehuantepec, México.

El embajador Castillo siempre tuvo en mente su palabra clave: paciencia… y apareció la luz al final del tunel. A finales de 1936 tuvo lugar en Buenos Aires, Argentina; un evento de impacto continental denominado: Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz; a la cual asistió como invitado de honor Franklin D. Roosevelt. Castillo Nájera supo que era el espacio y tiempo preciso para abordar al Secretario de Estado Mr. Hull, y ejercer la presión diplomática conducente para que de una vez quedara claro si los Estados Unidos estaban en la intención de acceder a la petición mexicana.


Presidente Roosevelt arriba a Buenos Aires.

El escenario era perfecto ya que a esta cumbre asistieron delegaciones de toda América y el ambiente según las crónicas de la época, se describe como impregnado de cordialidad y reconciliación. Con excelente sentido de oportunidad el Presidente Cárdenas designa al doctor Castillo como representante diplomático plenipotenciario para aquél evento —ya imaginámos con qué fin— y llegado el momento el Secretario Hull, quien ya había sido informado de la solicitud escuchó atento a nuestro embajador. Al concluir la entrevista Mr. Hull se comprometió a presentar el proyecto de capitulación al Presidente Roosevelt.

Como era de esperarse, a partir de ese acontecimiento el ejecutivo norteamericano cruzó consultas con sus fuentes de inteligencia, seguridad y fuerzas armadas, pues les inquietaba la idea de que el gobierno de Cárdenas identificado con las causas socialistas tuviera en mente un plan más allá de los motivos de soberanía nacional que argumentaba. Les preocupaba que Cárdenas pidiera la dimisión de Washington sobre el Istmo de Tehuantepec, con el propósito de entregarlo después a otros intereses hostiles a Estados Unidos.


Franklin D. Roosevelt. Presidente de los Estados Unidos.

A todo lo anterior había que sumar los vientos de guerra que soplaban desde Europa con el nazismo y fascismo en pleno ascenso; pero la paciencia y talento de nuestra diplomacia rindió frutos y fue que meses después ya corriendo el año de 1937, se obtuvo la renuncia expresa e incondicional al Capítulo Octavo. Aquí el texto oficial que depone todo derecho extranjero sobre el Istmo de Tehuantepec:



LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed: Que el trece de abril de mil novecientos treinta y siete se concluyó y firmó en la ciudad de Washington, D. C., por Plenipotenciarios debidamente acreditados, un Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América por el cual se deroga el artículo VIII del Tratado de Límites, celebrado entre los mismos países, en la ciudad de México, el treinta de diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres; siendo el texto, en español y en inglés, y la forma de dicho Tratado, los siguientes:

Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América por el que se deroga el artículo Octavo del Tratado de Límites, celebrado entre los mismos países en la ciudad de México, el treinta de diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres.

Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América, deseosos de manifestar el respeto mutuo e inquebrantable que tienen por su independencia; deseosos, además, de hacer desaparecer todos los obstáculos que pueden oponerse a las buenas relaciones que entre ellos felizmente existen, y considerando que al Artículo Octavo del Tratado de Límites que celebraron en la ciudad de México el treinta de diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres fue concertado en vista de un determinado estado de cosas que ha desaparecido, han convenido en celebrar un Tratado en el que se declara derogado dicho Artículo Octavo, y para el efecto, han nombrado como sus plenipotenciarios: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al señor Francisco Castillo Nájera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos en los Estados Unidos de América; y el Presidente de los Estados Unidos de América, al señor Cordell Hull, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América. Quienes, después de haberse mostrado sus respectivos Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:


Presidente Lázaro Cárdenas del Río.

Artículo I. Se deroga el Artículo Octavo del Tratado de Límites celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, en la ciudad de México, el treinta de diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres.

Artículo II. El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes de acuerdo con sus procedimientos constitucionales, y las ratificaciones serán canjeadas, tan pronto como sea posible, en la ciudad de Washington, D. C. El Tratado entrará en vigor el día en que se efectúe el canje de ratificaciones. Hecho por duplicado en español y en inglés, en la ciudad de Washington, D.C., el trece de abril de mil novecientos treinta y siete.- (L. S.) F. Castillo Nájera. (L. S.) Cordell Hull.

Que el preinserto Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos el veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y siete y ratificado por mí el nueve de noviembre del mismo año.
Que el veintiuno de diciembre, también del mismo año de mil novecientos treinta y siete, se efectuó en la ciudad de Washington, D. C., el canje de ratificaciones.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del artículo octogésimo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, a los once días del mes de enero de mil novecientos treinta y ocho.-
El Secretario de Relaciones Exteriores, Eduardo Hay. Lázaro Cárdenas.”



La conspiración del silencio ominoso.


Don Melchor Ocampo.

A la luz de los testimonios vertidos resulta necesario aclarar que los consabidos tratados de McLane Ocampo sí contemplaban la concesión del Istmo de Tehuantepec, pero como se ha constatado, esta licencia fue otorgada por Santa Anna desde el Artículo 8° del Tratado de La Mesilla de 1853; prueba de ello es el artículo primero del instrumento firmado por Ocampo en 1859, en el cual se lee:

Tratado de Tránsito y Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO PRIMERO.- Por vía de ampliación del artículo 8º del tratado de 30 de Diciembre de 1853, cede la República Mexicana a los Estados Unidos y sus conciudadanos y bienes, en perpetuidad, el derecho de tránsito por el Istmo de Tehuantepec, de uno a otro mar, por cualquier camino que actualmente exista o que existiese en lo sucesivo, sirviéndose de él ambas repúblicas y sus ciudadanos.

Puerto de Veracruz, 14 de Diciembre de 1859.


Antonio López de Santa Anna, quien pedía le llamaran *Alteza Serenísima*.

Apreciables amantes de nuestra historia… por el acuerdo McLane - Ocampo la rancia derecha conservadora ha lanzado su acostumbrada demagogia para señalar a nuestro paisano Benito Juárez y a Melchor Ocampo como traidores a la patria. Cuando difaman a Juárez y Ocampo guardan silencio ominoso respecto a lo perpetrado por Santa Anna, repito fué Santa Anna y su gavilla de conservadores quienes entregaron nuestro Istmo, y gracias a la oportuna intervención del Presidente Lázaro Cárdenas el referido derecho de paso quedó para siempre capitulado. Esta hazaña ha significado en los hechos, la anulación definitiva de toda amenaza extranjera sobre nuestra sagrada tierra istmeña.

Soberanía. Diciembre de 2020.




Bibliografía.

EL CODICIADO ISTMO DE TEHUANTEPEC
Manuel González Ramírez
2a Edición. 1973.
COLECCIÓN METROPOLITANA
Departamento del Distrito Federal.


HISTORIA DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
Dinámica del cambio sociocultural. Siglo XIX.
Leticia Reina. 2019.
CONACULTA INAH
Colección Historia
Serie Logos.


LA BATALLA POR TEHUANTEPEC: EL PESO DE LOS INTERESES PRIVADOS EN LA RELACIÓN MÉXICO - ESTADOS UNIDOS 1848-1854
Ana Rosa Suárez Argüello. 2003.
Secretaría de Relaciones Exteriores
México.


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